
Según lo establece el DU N° 044-2019, desde el 1 de enero último, todas las empresas deberán contratar el SEGURO DE VIDA LEY ley para sus trabajadores desde el primer día que inicia el vínculo laboral, dejando atrás el mandato que establecía que dicha obligación regía a partir del cuarto año de labores.
BENEFICIOS DEL SEGURO VIDA LEY
El seguro vida ley,
está pensado para dar alivio económico temporal a los familiares de un trabajador que fallece por muerte natural (incorporado recién desde este año) o accidental, o que queda en invalidez permanente total después de un accidente. Para que ello se cumpla, no importará la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que ocasionó el fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral, porque el seguro vida ley otorga protección las 24 horas del día. Y, en caso el trabajador labore para más de una empresa, el seguro debe ser contratado por cada una de ellas, de manera independiente.
Teniendo en cuenta que la medida rige para los sectores público (DL 728) y privado, en caso se produzca el fallecimiento del trabajador (muerte natural o accidental) o si queda con una invalidez permanente total, los beneficiarios serán indemnizados con 16 remuneraciones si muere de forma natural, o con 32 remuneraciones si es por muerte accidental o si enfrenta una invalidez permanente total.
Pero, en caso el empleador no cumpla con la contratación del seguro vida ley, la indemnización deberá ser asumida por la empresa.
En el caso de la invalidez permanente total, se considera como tal la alienación mental absoluta incurable, las fracturas incurables de la columna vertebral, la pérdida de la vista (ambos ojos) y la pérdida de ambas manos o pies.
INCUMPLIMIENTO
Además de asumir el costo de la indemnización por no contratar el seguro de vida ley para sus trabajadores, las empresas también están expuestas al pago de una multa, ya sea porque no contrató el seguro, porque no lo mantuvo vigente, porque no pago oportunamente su costo o porque no lo registró ante el Ministerio de Trabajo.
En este caso la infracción está tipificada como grave y la multa por cada trabajador afectado asciende a S/6.908. Pero, en el caso del registro ante la autoridad de trabajo, la multa subirá proporcionalmente según el número de trabajadores. Así en caso la empresa tenga de 1 a 10 trabajadores, la multa será de S/6.908, e irá incrementándose según el rango: de 11 a 25 trabajadores, de 26 a 50, de 51 a 100, de 101 a 200. En caso sean más de 1.000 colaboradores, la multa superará los S/114.000.
¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS?
Como beneficiarios directos de los asegurados figuran el cónyuge o conviviente y sus descendientes (hijos).
En caso no los tuviera, la indemnización será trasladada a los ascendientes (padres) y hermanos menores de 18 años. Para informar acerca de sus herederos, el trabajador debe presentar al empleador una declaración jurada de beneficiarios.
El empleador tendrá derecho a cobrar la indemnización solo si después de un año, ninguno de los beneficiarios reclama la indemnización.
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